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Videovigilancia y Control Laboral: Límites y Legalidad

Instalar cámaras en la empresa es un arma de doble filo. Proteger tu patrimonio no puede hacerse vulnerando la intimidad de empleados y clientes. En C&Co. Legal auditamos y legalizamos tus sistemas de videovigilancia y software de control de equipos, garantizando que, si detectas un robo o infracción, las imágenes tengan total validez probatoria en un juicio laboral sin riesgo de sanción por parte de la AEPD.

Legalización de sistemas de control

1. Protocolos de Información a Empleados

Redactamos las cláusulas y circulares obligatorias para notificar válidamente a la plantilla sobre el uso de cámaras o software de control informático, validando estas pruebas para futuros despidos disciplinarios.

2. Análisis de Legalidad y Cartelería (CCTV)

Auditamos el enfoque de las cámaras (evitando la vía pública y zonas de descanso), establecemos los protocolos de borrado a 30 días y proporcionamos los textos legales exigidos para la cartelería física.

3. Políticas de Uso de Dispositivos (BYOD)

Elaboramos políticas internas sobre el uso del ordenador de empresa, email corporativo y teléfonos móviles, estableciendo los límites legales bajo los cuales la empresa puede auditar y acceder a dichos equipos.

¿Tus cámaras son legales?

Unas cámaras mal configuradas o no notificadas anularán cualquier despido y provocarán fuertes sanciones. Validamos tu sistema de control laboral.

Dudas legales sobre cámaras en la empresa.

Respuestas técnicas sobre los límites de grabación a empleados, zonas prohibidas, la validez probatoria en despidos y la conservación legal de imágenes (30 días).

Sí, el Estatuto de los Trabajadores permite el control empresarial mediante cámaras. Sin embargo, para que las grabaciones sean legales (y sirvan para un despido), es obligatorio cumplir con el deber de información previa: los trabajadores deben saber que las cámaras existen y que pueden usarse para control laboral (normalmente en un anexo al contrato).

El cartel amarillo (debidamente cumplimentado con el responsable y dónde ejercer los derechos) es obligatorio de cara a clientes y público. Pero de cara a los empleados, la jurisprudencia exige un plus: una notificación fehaciente (circular o anexo en contrato) indicando expresamente la finalidad de control laboral.

Está estrictamente prohibido y sancionado con multas muy graves grabar en espacios donde se presuma intimidad: baños, vestuarios, comedores, zonas exclusivas de descanso de los trabajadores o salas de representación sindical.

La ley establece un plazo máximo de 30 días. Transcurrido ese mes, las imágenes deben borrarse automáticamente. La única excepción es que la grabación capte un delito o infracción laboral, en cuyo caso deben extraerse, guardarse bloqueadas y entregarse a las fuerzas de seguridad o juzgados.