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Gestión Legal de Brechas de Seguridad y Ciberataques

Un ataque de Ransomware, el envío erróneo de una base de datos o el robo de un portátil de la empresa desencadenan una crisis técnica, reputacional y, sobre todo, legal. En C&Co. Legal orquestamos la respuesta de emergencia ante incidentes de seguridad. Evaluamos el impacto, tramitamos la notificación oficial en 72 horas a la AEPD y gestionamos las reclamaciones civiles de los afectados, protegiendo a la empresa de sanciones por negligencia.

Respuesta legal de emergencia (72 horas)

1. Notificación Urgente a la AEPD

Redactamos y presentamos la notificación obligatoria ante la autoridad de control en el plazo máximo de 72 horas, argumentando las medidas de mitigación tomadas para intentar evitar la apertura de un expediente sancionador.

2. Gestión de Comunicaciones a Afectados

Evaluamos si el nivel de riesgo exige legalmente comunicar la brecha a clientes y empleados. Redactamos las comunicaciones oficiales garantizando transparencia pero blindando a la empresa ante futuras demandas.

3. Defensa ante Demandas por Daños

Defendemos a la empresa frente a reclamaciones por daños y perjuicios de usuarios, clientes o empleados cuya información haya sido expuesta, y exigimos responsabilidad (repetición) al proveedor informático si la brecha fue culpa suya.

¿Has sufrido una fuga de datos?

Cuentas con 72 horas para notificar a la AEPD antes de que el problema se multiplique. Asumimos el control legal del incidente de forma urgente y confidencial.

Dudas legales sobre hackeos y fugas.

Respuestas urgentes sobre qué hacer ante pérdida de datos, la regla estricta de las 72 horas para notificar a la AEPD y cuándo es obligatorio avisar a los clientes afectados.

No es solo un hackeo por ciberdelincuentes. Una brecha es cualquier incidente que provoque la destrucción, pérdida, alteración o acceso no autorizado a datos. Enviar un correo con copia oculta (CCO) mal puesto, que un empleado pierda un pendrive o que un exempleado se lleve una base de datos son brechas de seguridad sancionables.

El RGPD establece un plazo de URGENCIA de solo 72 horas desde que la empresa tiene constancia de la brecha para notificarla a la AEPD a través de su sede electrónica. Ocultar el incidente o notificarlo tarde agrava exponencialmente la sanción final.

No siempre. Solo es obligatorio comunicar el incidente a los afectados si la brecha supone un 'alto riesgo' para sus derechos y libertades (por ejemplo, si se han robado contraseñas, tarjetas de crédito o datos de salud). Analizamos el riesgo jurídicamente para decidir si la comunicación es obligatoria.

No necesariamente. La AEPD evalúa si tu empresa había implementado 'medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas' previas al ataque. Si demuestras diligencia debida y gestionas el incidente correctamente notificando en 72h, la AEPD puede cerrar el expediente sin sanción. Si detecta negligencia, la multa está asegurada.