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Reagrupación Familiar y Autorizaciones para Menores

Tu vida está en España, y tu familia también debería estarlo. En C&Co. Legal guiamos a residentes legales y ciudadanos españoles en el complejo proceso burocrático de traer a sus cónyuges, hijos y ascendientes. Armamos expedientes impecables acreditando los medios económicos y habitacionales necesarios para que extranjería no tenga excusas para denegar el visado.

Unimos a tu familia con seguridad jurídica

1. Reagrupación Familiar (Régimen General)

Gestionamos el trámite de principio a fin para extranjeros con tarjeta renovada. Solicitamos el informe de vivienda adecuada, auditamos tus nóminas frente al IPREM y gestionamos el visado consular para tus hijos o cónyuge.

2. Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión

Si eres español o europeo, tramitamos la tarjeta comunitaria para tus familiares extracomunitarios (parejas de hecho no registradas, ascendientes a cargo), asegurando su residencia y derecho a trabajar en España por 5 años.

3. Residencia de Menores Nacidos (o no) en España

Tramitamos la autorización de residencia para hijos de residentes legales que han nacido en territorio español (trámite automático) o aquellos menores no nacidos en España que llevan residiendo de forma continuada un mínimo de 2 años.

¿Quieres traer a tu familia?

El proceso de reagrupación requiere cumplir estrictos umbrales económicos y de habitabilidad. Evaluamos tu viabilidad gratuitamente antes de iniciar el trámite.

Dudas legales sobre reagrupar familiares.

Respuestas claras sobre los requisitos económicos (IPREM), informes de vivienda y a qué familiares (hijos, padres, cónyuges) puedes traer legalmente a España.

Bajo el Régimen General, puedes reagrupar a tu cónyuge o pareja de hecho registrada, a tus hijos (y los de tu pareja) menores de edad o con discapacidad, y a tus ascendientes (padres o suegros) mayores de 65 años, siempre que justifiques que están a tu cargo.

Se calcula en base al IPREM. Para reagrupar a un familiar (ej. tu cónyuge), necesitas demostrar ingresos mensuales equivalentes al 150% del IPREM. Por cada familiar adicional, se suma un 50% extra. Sin embargo, para la reagrupación de menores hay criterios económicos más flexibles para proteger el interés del menor.

Es un documento obligatorio emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento (en Madrid se solicita regionalmente) que certifica que tu vivienda actual tiene la habitabilidad, superficie y número de habitaciones suficientes para acoger al familiar que deseas traer a España.

Si tú tienes la nacionalidad española o de la UE, a tus familiares NO se les aplica la Reagrupación Familiar del régimen general, sino el Régimen Comunitario. Es un proceso más beneficioso, rápido y que les otorga una tarjeta de 5 años con derecho a trabajar.