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Despido estando de baja médica: nulidad, improcedencia y plazo para reclamar

AutorCaroline
Fecha de publicación7/29/2026
Despido estando de baja médica: nulidad, improcedencia y plazo para reclamar

Despido durante una baja médica: cuándo puede ser nulo y cuándo improcedente

Recibir una carta de despido mientras se está en incapacidad temporal genera una duda inmediata: ¿el despido es automáticamente nulo? La respuesta es no. La baja médica no impide por sí sola que la empresa extinga el contrato, pero la enfermedad o condición de salud puede convertirse en un factor discriminatorio si existen indicios de que la decisión se adoptó precisamente por ese motivo.

La calificación dependerá de la causa alegada, de la prueba disponible y de la relación temporal y material entre la situación médica y la decisión empresarial.

Plazo esencial: la impugnación del despido está sujeta, con carácter general, a un plazo de veinte días hábiles. No conviene esperar a recibir el finiquito o el certificado de empresa para solicitar asesoramiento.

Qué protege la Ley 15/2022

La Ley 15/2022 prohíbe la discriminación por enfermedad o condición de salud. Si la persona trabajadora aporta indicios razonables de discriminación, la empresa deberá ofrecer una justificación objetiva y suficientemente acreditada de su decisión.

Esto no convierte toda baja en una causa automática de nulidad. Es necesario analizar si la enfermedad fue el verdadero motivo del despido o si existía una causa empresarial distinta y acreditable.

Indicios frecuentes de discriminación

  • Despido inmediatamente después de comunicar la baja o una intervención médica.
  • Mensajes empresariales que relacionan el coste, la ausencia o la enfermedad con la continuidad laboral.
  • Presiones para obtener el alta o reincorporarse antes de tiempo.
  • Ausencia de antecedentes disciplinarios antes de la incapacidad temporal.
  • Contradicciones entre la carta de despido y la documentación interna.
  • Sustitución inmediata acompañada de comentarios sobre la salud.

Despido nulo: consecuencias

Si se acredita discriminación, el despido puede declararse nulo. La consecuencia ordinaria es la readmisión, el abono de salarios de tramitación y, cuando proceda, una indemnización adicional por daños morales o materiales.

Despido improcedente: consecuencias

Cuando la empresa no demuestra la causa alegada o incumple requisitos formales, el despido puede ser improcedente. En ese caso, la empresa opta generalmente entre readmitir o indemnizar, salvo supuestos especiales.

Despido procedente durante la baja

También puede existir un despido procedente si la empresa acredita una causa disciplinaria u objetiva real, ajena a la enfermedad, y respeta los requisitos legales. La baja no funciona como inmunidad absoluta.

Pruebas que debe conservar la persona trabajadora

  • Carta de despido y justificante de recepción.
  • Mensajes, correos y audios lícitamente obtenidos.
  • Partes médicos y fechas relevantes, sin aportar más información clínica de la necesaria.
  • Nóminas, contrato, cuadrantes y evaluaciones previas.
  • Comunicaciones sobre reincorporación, mutua o presión empresarial.

Qué debe revisar una empresa antes de despedir

La empresa debe separar claramente la situación médica de la causa extintiva. Es necesario documentar los hechos, comprobar la proporcionalidad, revisar antecedentes, evitar comunicaciones improcedentes y asegurar que la carta contiene una descripción suficiente y coherente.

Un despido mal preparado puede transformar un conflicto ordinario en un procedimiento de tutela de derechos fundamentales.

Preguntas frecuentes

¿Puedo firmar el finiquito?

Puede firmarse como “no conforme” si existen dudas. La firma del finiquito no siempre impide reclamar, pero el contenido concreto debe revisarse.

¿La empresa puede llamarme durante la baja?

Puede realizar comunicaciones organizativas razonables, pero no presionar, acosar ni exigir información médica que no corresponda.

¿Qué pasa si el despido fue verbal?

Debe documentarse cuanto antes mediante mensajes, testigos o requerimientos. La ausencia de carta puede ser relevante, pero no debe retrasarse la conciliación.

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